Establecen en la Ley No. 123 que prohíbe la extracción de los componentes de la corteza terrestre, llamados arena, grava, gravilla y piedra
- Título
- Establecen en la Ley No. 123 que prohíbe la extracción de los componentes de la corteza terrestre, llamados arena, grava, gravilla y piedra
- Descripción
- La presente Ley prohíbe la extracción de los componentes de la corteza terrestre, llamados arena, grava, gravilla y piedra. En particular, establece que quedan canceladas todas las concesiones o permisos otorgados hasta el presente para la extracción, remoción y dragado de los componentes de la corteza terrestre llamados arena, grava, gravilla y piedra, para uso comercial o industrial. Los titulares de estas podrán readquirir por medio de nuevas concesiones o permisos sus derechos ajustándose a la previsiones de la presente ley y sus reglamentos. Además, la ley crea una comisión integrada por el Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC), quien la presidirá; el Secretario de Estado de Industria y Comercio; el Director Nacional de Turismo; el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) y el Director General del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), que estará encargada de depurar las solicitudes de concesiones o permisos y recomendará al Poder Ejecutivo el otorgamiento de los mismos.
- Occure
- 10 de mayo de 1971
